Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo Cuarto — del presente Reglamento. Si se requiere información adicional, la Secretaría lo hará del conocimiento del promovente, quien deberá presentarla en un plazo no mayor a veinte días hábiles. · Capitulo II — DE LAS ÁREAS DESTINADAS VOLUNTARIAMENTE A LA CONSERVACIÓN
Artículo 133 BIS
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133 BIS.- Los titulares de los certificados a que se refiere este Capítulo podrán solicitar la modificación de:
I. La titularidad del predio destinado voluntariamente a la conservación;
II. La denominación con la que el predio destinado voluntariamente a la conservación se identificó en el certificado;
III. La persona encargada de la administración del área;
IV. La superficie, cuando se pretenda incrementar para conservación;
V. El plazo de la vigencia;
VI. La estrategia de manejo, o
VII. La identificación e inclusión de características adicionales a los considerados originalmente para la expedición del certificado.
La Comisión resolverá las solicitudes de modificación a que se refiere este artículo, en un plazo de noventa días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haya presentado dicha solicitud, aplicando en lo conducente el procedimiento previsto en el artículo 128 del presente Reglamento y tomando en consideración los requisitos establecidos en los artículos 133 TER y 133 QUÁTER de este ordenamiento.
Artículo adicionado DOF 21-05-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRARIO. PLANO DE LOCALIZACION DE TIERRAS DOTADAS. MODIFICACION. GARANTIA DE AUDIENCIA PARA LOS PROPIETARIOS. (s/clave)
- EJIDOS, RECTIFICACION O CAMBIO DE LOCALIZACION DE LOS. (s/clave)
- AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD, CANCELACION DE. INTERES JURIDICO. (s/clave)
- EJIDOS, PLANOS PARA LOS. (s/clave)
- ACCIÓN REIVINDICATORIA SUSTENTADA EN UN TÍTULO DE PROPIEDAD EXPEDIDO POR LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT). NO LE ES OPONIBLE LA POSESIÓN DEL (1a./J. 38/2018 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis