Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo Cuarto — del presente Reglamento. Si se requiere información adicional, la Secretaría lo hará del conocimiento del promovente, quien deberá presentarla en un plazo no mayor a veinte días hábiles. · Capitulo II — DE LAS ÁREAS DESTINADAS VOLUNTARIAMENTE A LA CONSERVACIÓN
Artículo 133 TER
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133 TER.- Las solicitudes de modificación de los certificados deberán contener el número de certificado, el tipo de modificación que se pretenda llevar a cabo en términos del artículo anterior, y la información y documentación siguientes:
I. Cuando se trate de modificación en la titularidad del predio:
a) El nombre del nuevo titular;
b) La manifestación del nuevo titular de que desea seguir destinando voluntariamente el predio a la conservación, así como de continuar aplicando la estrategia de manejo avalada por la Comisión o en su caso, las modificaciones que decida realizar a la misma.
En su caso, acta de la asamblea ejidal o comunal realizada en términos de la Ley Agraria, en la que se exprese la voluntad de destinar sus predios a la conservación, para el caso de ejidos y comunidades;
c) El título de propiedad que ampare su derecho sobre el predio, y
d) Tratándose de personas morales, la documentación que acredite la personalidad jurídica de su representante legal, o tratándose de ejidos y comunidades, el acta de asamblea por la que se elige al comisariado ejidal o comunal en funciones en términos de la Ley Agraria;
II. Cuando se trate de la denominación con la que el predio destinado voluntariamente a la conservación se identificó en el certificado: la nueva denominación propuesta.
Si la modificación en la denominación deriva de la identificación e inclusión de características adicionales a los considerados originalmente para la expedición del certificado, la denominación deberá corresponder a la característica específica a destacar. En este caso, basta que el propietario presente la información y documentación que se describe en el artículo 133 QUÁTER de este Reglamento.
Tratándose de personas morales, la documentación que acredite la personalidad jurídica de su representante legal, o tratándose de ejidos y comunidades, el acta de asamblea por la que se elige al comisariado ejidal o comunal en funciones en términos de la Ley Agraria, en caso de que exista una modificación respecto a los representantes legales;
III. Cuando se trate del cambio en la persona encargada de la administración del predio destinado a la conservación: el nombre del nuevo administrador.
Tratándose de personas morales, la documentación que acredite la personalidad jurídica de su representante legal, o tratándose de ejidos y comunidades, el acta de asamblea por la que se elige al comisariado ejidal o comunal en funciones en términos de la Ley Agraria, en caso de que exista una modificación respecto a los representantes legales;
IV. Cuando se trate de modificación a la superficie del predio:
a) La manifestación del propietario de que desea ampliar la superficie destinada a la conservación, estableciendo tal superficie. Tratándose de ejidos y comunidades, la resolución de la asamblea ejidal o comunal en términos de la Ley Agraria, en la que se manifieste la voluntad de modificar la superficie del predio destinado a la conservación;
b) Tratándose de personas morales, la documentación que acredite la personalidad jurídica de su representante legal, o tratándose de ejidos y comunidades, el acta de asamblea por la que se elige al comisariado ejidal o comunal en funciones en términos de la Ley Agraria, en caso de que exista una modificación respecto a los representantes legales;
c) Documentación que acredite la propiedad del predio, que ampare la nueva superficie propuesta;
d) Mapa de ubicación en el que se especifique la superficie que se pretende incrementar; colindancias; cuadro de construcción del o los polígonos, y el Datum con el que fueron registradas las coordenadas;
e) Anexo fotográfico que permita identificar las características de la nueva superficie;
f) La descripción de las características físicas y biológicas generales de la nueva superficie, especificando especies relevantes a proteger de flora y fauna, clima, topografía e hidrología, en caso de que la superficie contemple uno o varios ecosistemas diferentes a los mencionados en el certificado expedido, y
g) Estrategia de manejo que se proponga para la nueva superficie del predio, la cual deberá contener lo siguiente:
1. La zonificación de la nueva superficie, precisando la superficie de cada zona;
2. Las acciones de protección, conservación y restauración de los recursos naturales de la nueva superficie, y
3. Los lineamientos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales de la nueva superficie;
V. Cuando se trate del plazo de la vigencia, la manifestación del propietario de incrementar el plazo por el cual destinará voluntariamente a la conservación el predio.
Tratándose de ejidos y comunidades, la resolución de la asamblea ejidal o comunal en términos de la Ley Agraria, en la que se manifieste la voluntad de modificar la vigencia del certificado del predio destinado voluntariamente a la conservación.
Asimismo, en caso de personas morales, la documentación que acredite la personalidad jurídica de su representante legal, o tratándose de ejidos y comunidades, el acta de asamblea por la que se elige al comisariado ejidal o comunal en funciones en términos de la Ley Agraria, en caso de que exista una modificación respecto a los representantes legales, o
VI. Cuando se trate de la estrategia de manejo, se señalarán los ajustes a realizar en las subzonas o, en su caso, en las actividades a realizar, explicando las razones de dichas modificaciones.
Tratándose de ejidos y comunidades, la resolución de la asamblea ejidal o comunal en términos de la Ley Agraria, en la que se manifieste la voluntad de modificar la estrategia de manejo del predio destinado voluntariamente a la conservación.
Asimismo, en caso de personas morales, la documentación que acredite la personalidad jurídica de su representante legal, o tratándose de ejidos y comunidades, el acta de asamblea por la que se elige al comisariado ejidal o comunal en funciones en términos de la Ley Agraria, en caso de que exista una modificación respecto a los representantes legales.
Artículo adicionado DOF 21-05-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD, CANCELACION DE. INTERES JURIDICO. (s/clave)
- AGRARIO. PLANO DE LOCALIZACION DE TIERRAS DOTADAS. MODIFICACION. GARANTIA DE AUDIENCIA PARA LOS PROPIETARIOS. (s/clave)
- AGRARIO. COLONIZACION. PREDIOS QUE HAN SIDO COLONIZADOS Y TIENEN TITULOS DE PROPIEDAD EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA. PROCE (s/clave)
- AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD Y OTRAS DEFENSAS DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD. CONCEPTOS. (s/clave)
- COLONIZACION. PREDIOS QUE HAN SIDO COLONIZADOS Y TIENEN TITULOS DE PROPIEDAD EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA. PROCEDENCIA DE (2)
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