Reglamento de la Ley Minera · Titulo SÉPTIMO — De los Peritos Mineros · Capitulo ÚNICO — De la Inscripción, Suspensión y Cancelación en el Registro de Peritos Mineros
Artículo 101
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 101.- Se suspenderán los efectos del registro de un perito minero por un año, cuando:
I. Reciba dos amonestaciones de la Secretaría durante un año, por no haber realizado los trabajos periciales conforme a lo establecido por este Reglamento y las normas técnicas aplicables, o más del cinco por ciento de los trabajos periciales que realice en un año no se ajusten a lo previsto por dichas normas y originen:
a) La desaprobación de las solicitudes de que se trate;
b) El otorgamiento de las concesiones respectivas de forma diversa a la solicitada por el promovente, o
c) La corrección de los títulos de concesión o asignación que se hubieren expedido;
II. Haya dado causa al incumplimiento del contrato de prestación de servicios celebrado con el interesado, en la elaboración o entrega de los trabajos periciales correspondientes;
III. Se niegue a corregir las deficiencias o a subsanar las omisiones que la Secretaría haya encontrado, o pretenda cobrar honorarios adicionales respecto de trabajos que originalmente haya ejecutado, salvo que dichas deficiencias u omisiones obedezcan a causas que no le sean imputables;
IV. No comunique la separación de alguno de los responsables, en los términos del párrafo primero del artículo 99 de este Reglamento, o
V. La ubicación de la mojonera no corresponda a las coordenadas del punto de partida y se encuentre fuera del rango establecido en el Manual, o bien, se acredite posteriormente que no coinciden la ubicación de la mojonera que identificó el punto de partida de la solicitud original, con las coordenadas correspondientes al punto de partida, determinadas en el título de concesión o asignación expedido.
Durante el periodo de suspensión, los peritos mineros únicamente podrán realizar correcciones o subsanar omisiones de trabajos efectuados con anterioridad a dicha suspensión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJO, SUSPENSION DEL. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE, POR FALTA DE MATERIA PRIMA. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSION Y REAJUSTE EN MATERIA DE. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSIÓN Y REAJUSTE EN MATERIA DE.- (603)
- TRABAJADORES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA LOS. (s/clave)
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