Reglamento de la Ley Minera · Titulo SÉPTIMO — De los Peritos Mineros · Capitulo ÚNICO — De la Inscripción, Suspensión y Cancelación en el Registro de Peritos Mineros
Artículo 102
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 102.- Se cancelará el registro de un perito minero cuando:
I. Proporcione datos o documentos falsos;
II. Suscriba trabajos periciales no ejecutados o supervisados por él, no efectuados en el terreno o cuando estén suspendidos los efectos de su registro;
III. No realice la sustitución del único responsable, o bien, no dé aviso de dicha sustitución, conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 99 de este Reglamento;
IV. Permita que se suscriban trabajos periciales por los responsables, cuando éstos tengan cancelada su inscripción en el Registro de Peritos Mineros o suspendidos los efectos de la misma, o bien, cuando no cumplan con los requisitos a que se refiere el inciso c) de la fracción II del artículo 96 de este Reglamento;
V. No realice cuando menos un trabajo pericial en un período de dos años, o
VI. Reincida en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
Los efectos de la cancelación del registro, tendrán una duración de quince años, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución correspondiente, con excepción de los supuestos que se indican a continuación: en el caso de la fracción V de este artículo, el interesado podrá solicitar nuevamente su inscripción a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente, y tratándose de la fracción VI de este artículo, la cancelación tendrá una duración de cinco años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY MINERA. RECTIFICACION O CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS TITULOS RELATIVOS. (s/clave)
- MINAS, DESAPROBACION DEL EXPEDIENTE DE CONCESION DE CATEO DE, DESPUES DE ADMITIDA LA SOLICITUD RESPECTIVA. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
- MINAS, CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE. (s/clave)
- MINAS. (s/clave)
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