LEY MINERA. RECTIFICACION O CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS TITULOS RELATIVOS.
Conforme a lo prevenido por los artículos 81, 82 y 83 de la citada ley, procede el juicio a que los mismos se refieren, para que se rectifique o cancele una inscripción o registro de un título de concesión minera, excepto cuando no existe perjuicio para tercero por haber mediado el consentimiento de los interesados. Por esto, cuando no sea procedente demandar judicialmente tal rectificación, porque con la misma no se causa perjuicio a tercero, ni existe, propiamente, contención jurídica que deba dilucidarse en juicio, el caso se rige por el artículo 102 de la ley invocada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812552-1ba0f939/ley-minera-rectificacion-o-cancelacion-del-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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