FUNDOS MINEROS, EFECTOS LEGALES DE LAS CORRECCIONES DE LAS SOLICITUDES DE.
En el supuesto de admitir que fuesen válidas las correcciones de solicitudes que hiciesen los interesados, para la concesión de explotación de minas, aquéllas debieron hacerse antes de la admisión correspondiente, pues de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 58 de la Ley Minera y 20 y 23 de su reglamento, este acto crea una situación jurídica con relación a los terceros, quienes tienen que atenerse a la publicación de la solicitud, para ejercitar los derechos que les asistan, los cuales quedan condicionados a efectos legales que se deriven de la admisión de la solicitud respectiva; por tanto, si ésta es presentada con datos erróneos, es indudable que no puede perjudicar derechos de terceros, si éstos presentan, a su vez solicitud de denuncio con fecha anterior a la de las rectificaciones que se hagan por los primeros denunciantes, sobre terrenos idénticos, y es obvio que la rectificación no puede afectarlos, pues en rigor, son dichos terceros los que tienen la prioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331493-ea7e4b1e/fundos-mineros-efectos-legales-de-las-correcciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FUNDOS MINEROS, LA SIMPLE SOLICITUD NO DA DERECHOS A ELLOS. (s/clave)
- MINAS, DERECHOS DERIVADOS DE LA PRIORIDAD EN LOS DENUNCIOS DE. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, DENUNCIO DE LOS. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DESAPROBACION DE SOLICITUD DE CONCESION DE CATEO DE LOS. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE INEXISTENCIA DE UNA CONCESION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis