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FUNDOS MINEROS, DENUNCIO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331492 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 740

Si la denuncia de localización de un fundo minero, no adolece de falta de claridad de la solicitud ni de omisión de los datos que se expresan en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Minera, ni de falta de presentación de los documentos de que hablan los artículos 12 y 13 de la misma, sino de una equivocación, de la cual sólo es responsable el solicitante, es indudable que el agente de minería respectivo, no está obligado a pedir la rectificación de datos, pues si el solicitante incurrió en error, el agente de minería no está en posibilidad de saber, con la simple lectura del texto de la solicitud, que los datos que se dieron en ésta, están equivocados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331492-6348ed51/fundos-mineros-denuncio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4028/31. Sóstenes y coagraviados. 26 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.

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