Reglamento de la Ley Minera · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo IV — Del Servicio Geológico
Artículo 14
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 14.- El Servicio Geológico proporcionará la certificación de reservas minerales, a que se refiere el artículo 9, último párrafo, fracción XXII de la Ley, de acuerdo a lo siguiente:
I. Se expedirá por ingenieros geólogos, mineros o geocientíficos que cuenten con cédula profesional o un grupo interdisciplinario conformado por éstos, adscritos al organismo o contratados por éste para tal efecto;
II. Se desglosará con claridad cuando se trata de reservas probadas y cuando de reservas probables;
III. Se obtendrá el resultado por medio de la verificación en planos y en el terreno de la morfología y dimensiones del depósito mineral, la revisión de los testigos de las muestras tomadas, el análisis aleatorio de sus núcleos y un muestreo representativo del yacimiento, y
IV. Se firmará un convenio en el que se prevea el pago de las horas-hombre del personal empleado, los gastos de traslado y estancia del mismo y los costos de las pruebas de laboratorio y muestreo del yacimiento.
La certificación contendrá la descripción detallada de los trabajos desarrollados, la metodología aplicada y datos convalidados relativos a la categoría, el volumen y los contenidos de las reservas cubicadas, la revisión y análisis de la memoria del cálculo de reservas efectuado, así como el valor “in situ” del yacimiento.
El ingeniero geólogo, minero o geocientífico o grupo interdisciplinario conformado por éstos que proporcione datos o documentos falsos o suscriba certificaciones de reservas mineras sin llevar a cabo los trabajos a que se refiere la fracción III anterior será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o, en su caso, será rescindido su contrato y no podrá ser contratado de nueva cuenta por el Servicio Geológico para tal fin, independientemente de las responsabilidades civiles o penales a que haya lugar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINAS, CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
- MINERIA, FACULTADES DE LA SECRETARIA DEL PATRIMONIO NACIONAL, TRATANDOSE DE INSPECCIONES SOBRE. (s/clave)
- RESERVAS MINERAS NACIONALES, TERRENOS QUE NO DEBEN INCORPORARSE A LAS. (s/clave)
- CONCESIONES PETROLERAS, REGISTRO DE LAS. (s/clave)
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