Reglamento de la Ley Minera · Titulo SEGUNDO — Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras · Capitulo II — De los Concursos para el Otorgamiento de Concesiones Mineras
Artículo 37
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 37.- Sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, se descalificará a los participantes que, antes o durante el proceso del concurso, cooperen, colaboren, discutan o revelen de manera alguna sus posturas u ofertas o sus estrategias de participación en el concurso, o teniendo conocimiento de que otros participantes han incurrido en estas conductas, no lo comuniquen a la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACREEDORES AUSENTES. (s/clave)
- COMPETENCIA ECONÓMICA. AL RESOLVER EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA CONCENTRACIÓN DE AGENTES ECONÓMICOS, LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA NO PUEDE IMPONER LAS CONDICIONES A (I.17o.A.14 A)
- COMPETENCIA. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
- PRUEBA CONFESIONAL. (s/clave)
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