Reglamento de la Ley Minera · Titulo SEGUNDO — Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras · Capitulo II — De los Concursos para el Otorgamiento de Concesiones Mineras
Artículo 38
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 38.- En caso de que no existan personas registradas o que ninguna de ellas ofrezca una contraprestación económica, prima por descubrimiento o propuesta económica que supere el monto mínimo establecido conforme al artículo 34 de este Reglamento, la Secretaría declarará desierto el concurso y procederá en los términos del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley.
CAPÍTULO III
De las Reservas Mineras
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUNDOS MINEROS, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
- MINAS. CONCESIONES A PARTICULARES. (s/clave)
- MINAS, CONCESIONES DE. (s/clave)
- MINAS, DESAPROBACION DEL EXPEDIENTE DE CONCESION DE CATEO DE, DESPUES DE ADMITIDA LA SOLICITUD RESPECTIVA. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DESAPROBACION DE SOLICITUD DE CONCESION DE CATEO DE LOS. (s/clave)
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