Reglamento de la Ley Minera · Titulo SEGUNDO — Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras · Capitulo III — De las Reservas Mineras
Artículo 39
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 39.- Para los efectos de incorporar una zona a reservas mineras, se entiende por obras y trabajos de exploración a semidetalle aquéllos que permiten conocer la morfología del depósito mineral; el rumbo, inclinación y fallamientos principales del mismo; su longitud y espesor, así como los contenidos y uniformidad de la mineralización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DENUNCIOS MINEROS. (s/clave)
- MINERALES, EXPLOTACION SIN DERECHO, DE LOS QUE SON DEL DOMINIO DIRECTO DE LA NACION. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, VISITAS DE INSPECCION A LOS. (s/clave)
- MINAS, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS SOLICITUDES DE CONCESION PARA LA EXPLOTACION DE LAS. (s/clave)
- MINAS, CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis