Reglamento de la Ley Minera · Titulo SEGUNDO — Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras · Capitulo III — De las Reservas Mineras
Artículo 40
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 40.- Para incorporar una zona a reservas mineras, la Secretaría previamente deberá elaborar una manifestación de impacto regulatorio sobre el efecto de dicha incorporación, en los términos del Capítulo Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tomando en cuenta, entre otros aspectos, el valor a precios de mercado de las reservas minerales, en su calidad de probables y potenciales, cubicadas con motivo de las obras y trabajos desarrollados y el beneficio que se obtendría por el uso alterno del terreno o del uso del depósito mineral que éste contenga.
TÍTULO TERCERO
Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras
CAPÍTULO I
De los Derechos Diversos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES, LA NEGATIVA DE LAS PARA EXPLOTAR RESERVAS MINERAS, DEBE FUNDARSE. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
- COMISION DE FOMENTO MINERO. CONCESIONES OTORGADAS A PARTICULARES. (s/clave)
- CONCESIONES MINERAS, LEYES QUE LAS RIGEN. (s/clave)
- RESERVAS MINERAS NACIONALES, CONCESIONES SOBRE LAS. (s/clave)
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