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Reglamento de la Ley Minera · Titulo SEGUNDO — Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras · Capitulo III — De las Reservas Mineras

Artículo 40

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Minera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-10-31

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 40.- Para incorporar una zona a reservas mineras, la Secretaría previamente deberá elaborar una manifestación de impacto regulatorio sobre el efecto de dicha incorporación, en los términos del Capítulo Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tomando en cuenta, entre otros aspectos, el valor a precios de mercado de las reservas minerales, en su calidad de probables y potenciales, cubicadas con motivo de las obras y trabajos desarrollados y el beneficio que se obtendría por el uso alterno del terreno o del uso del depósito mineral que éste contenga.

TÍTULO TERCERO

Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras

CAPÍTULO I

De los Derechos Diversos

Fuente oficial: consultar publicación

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