MINERALES, EXPLOTACION SIN DERECHO, DE LOS QUE SON DEL DOMINIO DIRECTO DE LA NACION.
Para comprobar los elementos constitutivos de este delito, es necesario, conforme al artículo 153, fracción III, de la Ley de Industrias Minerales, que empezó a regir el 1o. de agosto de 1926, que se localice exactamente sobre el terreno, el fundo minero de que se trate, por medio de diligencia pericial practicada por ingenieros designados por el Juez a quo, y que, mediante una inspección judicial, después de la descripción de la mina, se precisen los caracteres y señales que en ella aparezcan y que indiquen que acaba de ser explotada o trabajada, extrayendo mineral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312636-24230ec9/minerales-explotacion-sin-derecho-de-los-que-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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