MINAS.
En las minas, el dominio directo correspondiente a la nación y el dominio útil al concesionario; así, el que indebidamente explota un fundo minero, lesiona el dominio directo de la nación e incurre en las sanciones que establece la fracción III del artículo 153 de la ley de industrias minerales, que no sólo presume la intención dolosa, sino que exige que el culpable justifique haber procedido por error fundado, para no incurrir en las penas que dicho artículo señala, y el proceso relativo es de la exclusiva jurisdicción de los tribunales federales, puesto que está de por medio el dominio directo de la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315668-a6794aa1/minas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MINERALES, EXPLOTACION SIN DERECHO, DE LOS QUE SON DEL DOMINIO DIRECTO DE LA NACION. (s/clave)
- MINAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE EXPLOTACION INDEBIDA DE LAS. (s/clave)
- CONCESIONES MINERAS. (s/clave)
- MINAS. (s/clave)
- MINAS. (s/clave)
- INDUSTRIAS MINERALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis