MINAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE EXPLOTACION INDEBIDA DE LAS.
La fracción II del artículo 94 de la Ley Minera vigente establece: " Al que sin derecho explote cualquiera de las sustancias que son del dominio directo de la nación, se le impondrán las siguientes penas: ...Si el que aprovechare las sustancias minerales extraídas hiciere la explotación en terreno libre o en terreno amparado por concesión ya titulada o en tramitación, se le aplicará la sanción de seis a doce meses de arresto y multas de treinta a ochenta días de utilidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que pueda haber incurrido". Ahora bien, si en el caso se configuró el delito previsto por el mencionado precepto, debe estimarse que como la Ley Minera tiene el carácter de federal, corresponde a las autoridades judiciales de ese fuero, conocer del proceso relativo, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción I, inciso a), del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278913-9cfac5d1/minas-competencia-para-conocer-del-delito-de-explotacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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