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ROBO DE METALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308661 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4510

Este delito no está comprendido en el artículo 94, fracciones I, II y III, de la Ley Minera vigente, que se refiere a la explotación indebida de un fundo minero, porque constituye un acto aislado más o menos prolongado, pues la explotación de un fundo minero no es otra cosa que una serie de actos coordinados, que una vez localizada la mina, obtenida la concesión previa necesaria para iniciar los trabajos, y practicados los túneles, tiros o socavones necesarios, principia por el desprendimiento de la tierra, de los fragmentos rocosos que puedan contener el mineral buscado, y continúa con una serie de maniobras más o menos complicadas, hasta llegar a separar dicho mineral de todas las sustancias con que estuviere mezclado, para llegar a obtener el metal puro. Por lo que si las actividades de los acusados, según su propia confesión, consistieron únicamente en agruparse para desprender mineral del interior de un fundo, apoderarse de él y venderlo en bruto a terceras personas, tales actos pudieron constituir un delito de robo de mineral, pero nunca una explotación regular, y si la autoridad responsable condena a dichos quejosos con apoyo en la fracción II del artículo 94 de la Ley Minera citada, dicho fallo carece de base legal, por no estar comprobado el cuerpo del delito de explotación indebida de un fundo minero y por tanto, resulta manifiestamente violatorio, en perjuicio de los acusados, de las garantías otorgadas por el artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308661-1f450a17/robo-de-metales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 8255/41. Acevedo José Guadalupe y coagraviados. 8 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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