METALES, ROBO DE.
Si bien la fracción II del artículo 94 de la Ley de Minería vigente, previene que si el que aprovechare las sustancias minerales extraídas, hiciere la explotación en terreno libre o en terreno amparado por concesión ya titulada o en tramitación, se le aplicará la sanción de seis a doce meses de arresto y multa de treinta a ochenta días de utilidad, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda haber incurrido, también debe tenerse en cuenta que dicho precepto castiga al que explota un terreno que esté amparado por concesión ya titulada, pero no comprende el hecho delictuoso consistente en el apoderamiento de las sustancias minerales ya extraídas por el concesionario, y cuya propiedad le corresponde exclusivamente, y como dicho delito no está previsto ni castigado por este precepto legal, ni por algún otro que se refiera a la sanciones y juicios de la citada ley, y no afecta a la Federación, es claro que la competencia para conocer de ese hecho, corresponde al fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312046-2b5fd56d/metales-robo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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