ROBO DE METALES.
La extracción de minerales verificada sin título legal, es un atentado a los derechos de la nación, y así lo preceptúa la ley minera, sin que pueda invocarse en contrario, lo establecido por la fracción I del artículo 104 constitucional, que atribuye la competencia acumulativa a los Jueces del fuero común, cuando se afectan solamente intereses particulares, pues como el derecho penal es de orden público, las leyes penales federales no entran en esa competencia acumulativa, lo cual se deduce de los términos de la misma fracción I que se cita, cuando dice: "a elección del actor", lo cual parece significar que debe haber un actor que haga la elección; y no habiendo en el fuero penal, estrictamente, actor ni demandado, sino en un sentido un tanto figurado, no es aplicable la citada competencia acumulativa de los Jueces del fuero común; por otra parte, la competencia de los tribunales federales, tratándose de leyes penales, no se surte exclusivamente de la ley orgánica del artículo 27 constitucional, relativa a la minería, sino que resulta del principio directo del artículo 104 de la Constitución y de las limitaciones que la competencia acumulativa de los Jueces del fuero común, se fijan en ese mismo artículo constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279388-21b0d6d1/robo-de-metales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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