METALES, ILEGAL EXTRACCION DE LOS.
La circunstancia de haber extraído metales de un fundo minero, sin método determinado, sin sistema o por el método llamado gambusino, indica que los encausados no se concretaban a "buscar mineral", es decir, no se trata de un robo de minerales ya extraídos, sino de una explotación sin sistema alguno; estas circunstancias hacen comprender el hecho dentro del concepto previsto por la fracción II del artículo 94 de la Ley Minera vigente, y siendo esta ley de carácter federal, su aplicación es de la competencia de la Justicia Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327342-4d91b499/metales-ilegal-extraccion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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