MINAS, EXPLOTACION DELICTUOSA DE.
Por lo que ve a la responsabilidad que se imputa a los acusados por la comisión del delito de explotación indebida de un fundo minero a que se refiere el artículo 94 de la ley minera, si los propios acusados admiten que comenzaron la explotación del fundo y que hasta acarrearon los productos extraídos a otro lugar del mismo fundo, estos actos bastan para tener por iniciado el aprovechamiento ilegal de las substancias mineras extraídas, aun en el supuesto de que no hubiesen por entonces obtenido el dinero que tenían que ganar con la venta de esos productos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295645-7ef73603/minas-explotacion-delictuosa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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