Reglamento de la Ley Minera · Titulo TERCERO — Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras · Capitulo I — De los Derechos Diversos
Artículo 48
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 48.- Tratándose de solicitudes de corrección administrativa a las coordenadas del punto de partida de un título de concesión o asignación minera obtenidas por medios distintos al posicionamiento previsto en la fracción XIV del artículo 1o. del presente Reglamento, la Secretaría resolverá la solicitud de corrección administrativa conforme al siguiente procedimiento:
I. La Secretaría, dentro de los quince días siguientes a la recepción de los trabajos periciales, determinará, en los casos en que resulte posible alguna afectación de derechos, si es necesaria la realización de una visita de inspección y, en caso de serlo, notificará esta situación al particular dentro del mismo plazo, haciéndole saber el costo de la visita, de conformidad con la Ley Federal de Derechos, y le fijará un plazo de cinco días, contado a partir de la fecha del recibo del oficio relativo, para que acredite el pago de la misma. Si no se acredita el pago, la Secretaría tendrá al interesado por desistido de su solicitud;
II. Dentro de los siguientes quince días a la acreditación del pago anterior, la Secretaría efectuará la visita de inspección con arreglo a lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley;
III. Una vez realizada la visita o concluidos los plazos a que se refieren las fracciones anteriores, sin que se hubiere determinado la realización de la visita, o bien, sin que se haya realizado la misma, según corresponda, la Secretaría deberá proceder al desahogo de las pruebas ofrecidas, dentro de los quince días siguientes, prorrogables a treinta en razón de la naturaleza de las mismas;
IV. Paralelamente al procedimiento descrito en las fracciones anteriores, la Secretaría deberá calificar los trabajos periciales conforme a lo establecido en el artículo 22 de este Reglamento.
En el supuesto de que se requiera al interesado la presentación de correcciones a los nuevos trabajos periciales presentados con motivo del trámite a que se refiere este artículo, el plazo de respuesta se suspenderá reanudándose a partir del día inmediato siguiente a aquél en que el interesado dé cumplimiento al requerimiento respectivo, y
V. Una vez desahogadas las pruebas y realizada la calificación de los trabajos periciales, la Secretaría deberá aprobar o negar la solicitud de corrección administrativa del título de concesión o asignación minera de que se trate, dentro de los quince días siguientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINAS, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS SOLICITUDES DE CONCESION PARA LA EXPLOTACION DE LAS. (s/clave)
- MINAS. ERRORES EN LOS TITULOS DE CONCESION. (s/clave)
- MINAS, CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE. (s/clave)
- CONCESION CONFIRMATORIA DE DERECHOS PETROLEROS, DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE. (s/clave)
- MINAS, DESAPROBACION DEL EXPEDIENTE DE CONCESION DE CATEO DE, DESPUES DE ADMITIDA LA SOLICITUD RESPECTIVA. (s/clave)
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