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Reglamento de la Ley Minera · Titulo TERCERO — Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras · Capitulo I — De los Derechos Diversos

Artículo 47

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Minera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-10-31

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 47.- Las solicitudes para corrección administrativa de títulos de concesión o asignación minera deberán contener los datos a que se refieren los artículos 4o. y 44, fracción I de este Reglamento así como los datos presumiblemente erróneos por corregir.

A la solicitud se acompañará el título o duplicado del mismo, objeto de la corrección administrativa.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, la Secretaría dispondrá de un plazo máximo de cinco días para aprobar o negar la corrección administrativa del título de concesión minera. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva y la Secretaría procederá a efectuar la corrección dentro de los cinco días siguientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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