Reglamento de la Ley Minera · Titulo TERCERO — Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras · Capitulo I — De los Derechos Diversos
Artículo 47
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 47.- Las solicitudes para corrección administrativa de títulos de concesión o asignación minera deberán contener los datos a que se refieren los artículos 4o. y 44, fracción I de este Reglamento así como los datos presumiblemente erróneos por corregir.
A la solicitud se acompañará el título o duplicado del mismo, objeto de la corrección administrativa.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, la Secretaría dispondrá de un plazo máximo de cinco días para aprobar o negar la corrección administrativa del título de concesión minera. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva y la Secretaría procederá a efectuar la corrección dentro de los cinco días siguientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINAS. ERRORES EN LOS TITULOS DE CONCESION. (s/clave)
- MINAS, RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE NIEGAN LA INSCRIPCION DEL TITULO. (s/clave)
- MINAS, NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RELACIONADO CON LAS SOLICITUDES, DE CONCESION DE. (s/clave)
- CONCESIONES MINERAS, CADUCIDAD DE LAS. (s/clave)
- LEY MINERA. RECTIFICACION O CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS TITULOS RELATIVOS. (s/clave)
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