Reglamento de la Ley Minera · Titulo TERCERO — Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras · Capitulo I — De los Derechos Diversos
Artículo 46
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 46.- Para los efectos del artículo 25 de la Ley, se considera que lotes mineros no colindantes constituyen una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo, siempre y cuando:
I. Los controles administrativos, técnicos, contables y fiscales relacionados con las concesiones que amparen a dichos lotes estén a cargo de la referida unidad, y
II. Los lotes estén comprendidos dentro de una misma zona metalogenética de las consignadas en la Carta Geológica de la República Mexicana.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- METALES, DESCUENTOS AL PAGO DE IMPUESTOS POR. (s/clave)
- MINAS. CONCESION SOBRE TERRENOS QUE NO SON LIBRES. (s/clave)
- MINERIA (LEY DE INGRESOS NUMERO 15 DEL ESTADO DE MICHOACAN). (s/clave)
- MINAS, CONDICION A QUE ESTAN SUJETAS LAS CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
- MINERIA. INTERPRETACION DEL TERMINO TRIBUTACION. (s/clave)
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