Reglamento de la Ley Minera · Titulo TERCERO — Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras · Capitulo I — De los Derechos Diversos
Artículo 45
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 45.- Las solicitudes para el agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más agrupamientos, además de lo previsto en el artículo 4o. de este Reglamento, deberán contener:
I. Nombre del concesionario;
II. Nombre del lote que encabezará o encabeza el agrupamiento y número de título;
III. Nombre del o de los lotes por agrupar, o por incorporar o separar aun agrupamiento, y número de título, así como los perímetros interiores que se encuentren dentro de los mismos, y
IV. Manifestación de que los lotes son colindantes o constituyen una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo, si se trata de agrupamientos o de incorporación a uno o más de éstos.
A la solicitud se acompañarán los informes de comprobación parcial de las obras y trabajos de exploración o de explotación efectuados en cada uno de los lotes por agrupar o separar, referidos hasta el mes inmediato anterior al de presentación de la solicitud.
Si la Secretaría no notifica al solicitante resolución alguna dentro de los veintiún días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud o de sus aclaraciones, ésta se tendrá por aprobada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINAS. CONCESION SOBRE TERRENOS QUE NO SON LIBRES. (s/clave)
- MINAS, CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
- MINAS, LIBERTAD DE LOS LOTES DE, PARA EL EFECTO DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES. (s/clave)
- MINAS, CONCESIONES DE. (s/clave)
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