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Reglamento de la Ley Minera · Titulo TERCERO — Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras · Capitulo I — De los Derechos Diversos

Artículo 45

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Minera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-10-31

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 45.- Las solicitudes para el agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más agrupamientos, además de lo previsto en el artículo 4o. de este Reglamento, deberán contener:

I. Nombre del concesionario;

II. Nombre del lote que encabezará o encabeza el agrupamiento y número de título;

III. Nombre del o de los lotes por agrupar, o por incorporar o separar aun agrupamiento, y número de título, así como los perímetros interiores que se encuentren dentro de los mismos, y

IV. Manifestación de que los lotes son colindantes o constituyen una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo, si se trata de agrupamientos o de incorporación a uno o más de éstos.

A la solicitud se acompañarán los informes de comprobación parcial de las obras y trabajos de exploración o de explotación efectuados en cada uno de los lotes por agrupar o separar, referidos hasta el mes inmediato anterior al de presentación de la solicitud.

Si la Secretaría no notifica al solicitante resolución alguna dentro de los veintiún días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud o de sus aclaraciones, ésta se tendrá por aprobada.

Fuente oficial: consultar publicación

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