Corpus
Modo: Corpus Pro

MINERIA (LEY DE INGRESOS NUMERO 15 DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 328088 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4540

Si se reclama en amparo la expedición de la Ley de Ingresos número 15 de 27 de diciembre de 1940, por el Congreso Local del Estado de Michoacán, que gravó la propiedad minera, y su promulgación, ejecución, etcétera, debe concederse la protección constitucional, porque conforme a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, el Congreso de la Unión tiene facultad exclusiva para legislar en toda la República sobre minería y por tanto, el Congreso Local citado, no puede incluir en sus leyes de ingresos disposiciones que afecten a la citada rama y a los impuestos sobre ella en particular, dada la facultad limitativa y exclusiva otorgada sobre esa materia al expresado Congreso Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328088-603a18df/mineria-ley-de-ingresos-numero-15-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3009/41. Mouret Emmanuel. 23 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.