MINERIA (LEY DE INGRESOS NUMERO 15 DEL ESTADO DE MICHOACAN).
Si se reclama en amparo la expedición de la Ley de Ingresos número 15 de 27 de diciembre de 1940, por el Congreso Local del Estado de Michoacán, que gravó la propiedad minera, y su promulgación, ejecución, etcétera, debe concederse la protección constitucional, porque conforme a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, el Congreso de la Unión tiene facultad exclusiva para legislar en toda la República sobre minería y por tanto, el Congreso Local citado, no puede incluir en sus leyes de ingresos disposiciones que afecten a la citada rama y a los impuestos sobre ella en particular, dada la facultad limitativa y exclusiva otorgada sobre esa materia al expresado Congreso Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328088-603a18df/mineria-ley-de-ingresos-numero-15-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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