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Reglamento de la Ley Minera · Titulo TERCERO — Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras · Capitulo I — De los Derechos Diversos

Artículo 49

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Minera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-10-31

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 49.- Las solicitudes para la expedición de duplicado del título de concesión o asignación minera deberán contener los datos a que aluden los artículos 4o. y 44, fracción I de este Reglamento.

Los duplicados se expedirán dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud respectiva conteniendo los datos y constancias que obren inscritos en el Registro.

CAPÍTULO II

De las Expropiaciones, Ocupaciones Temporales y Constitución de Servidumbres

Fuente oficial: consultar publicación

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