Reglamento de la Ley Minera · Titulo TERCERO — Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras · Capitulo I — De los Derechos Diversos
Artículo 49
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 49.- Las solicitudes para la expedición de duplicado del título de concesión o asignación minera deberán contener los datos a que aluden los artículos 4o. y 44, fracción I de este Reglamento.
Los duplicados se expedirán dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud respectiva conteniendo los datos y constancias que obren inscritos en el Registro.
CAPÍTULO II
De las Expropiaciones, Ocupaciones Temporales y Constitución de Servidumbres
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINAS, LIBERTAD DE LOS LOTES DE, PARA EL EFECTO DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES. (s/clave)
- CONCESIONES MINERAS, CADUCIDAD DE LAS. (s/clave)
- PETROLEO, CONCESIONES RELATIVAS AL. (s/clave)
- MINAS. CONCESION SOBRE TERRENOS QUE NO SON LIBRES. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
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