Reglamento de la Ley Minera · Titulo CUARTO — Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales · Capitulo III — Del Beneficio de Minerales
Artículo 68
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 68.- Para los efectos de los artículos 37, fracción V y 38, fracción II de la Ley, se considera que el mineral del sector social, pequeños o medianos mineros está siendo adquirido o procesado en condiciones competitivas, cuando:
I. Se liquiden los contenidos económica y comercialmente aprovechables;
II. El porcentaje que se liquide de dichos contenidos equivalga al que se cubra internacionalmente por instalaciones con sistema y capacidad de tratamiento análogos;
III. Los pagos o abonos por contenidos sean realizados con base en el promedio de la cotización internacional del mes de cierre del lote del mineral o concentrado recibido;
IV. Las deducciones por tratamiento e impurezas se apliquen conforme a las condiciones que prevalezcan en las transacciones internacionales, y
V. Sean efectuados los descuentos en las deducciones por tratamiento que la Secretaría haya concertado con la gran minería, de acuerdo con lo previsto por el artículo 8o., fracción V de este Reglamento.
Las personas que para el beneficio de su mineral soliciten a una planta de concentración o de fundición la enajenación o procesamiento del mismo, deberán acreditar, ante el responsable de las operaciones de la planta, su legal procedencia, especificando la concesión minera de la que fue extraído el mineral o sustancia.
CAPÍTULO IV
De los Informes Estadísticos, Técnicos y Contables
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINAS, IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- METALES, DESCUENTOS AL PAGO DE IMPUESTOS POR. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LOS PAGOS SOBRE FUNDOS MINEROS HECHOS POR UNA COMPAÑIA EXPLOTADORA, DEBEN CONSIDERARSE COMO INGRESOS DE LA COMPAÑIA CONCESIONARIA PARA LOS EFECTOS DEL. (s/clave)
- MINERIA EXENCIONES DE IMPUESTOS A LA (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LOS PAGOS SOBRE FUNDOS MINEROS, HECHOS POR UNA COMPAÑIA EXPLOTADORA DEBEN CONSIDERARSE COMO INGRESOS DE LA COMPAÑIA CONCESIONARIA, PARA LOS EFECTOS DEL. (s/clave)
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