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Reglamento de la Ley Minera · Titulo SEXTO — Registro Público de Minería y Cartografía Minera · Capitulo I — De las Condiciones y Requisitos para la Inscripción de Actos y Contratos

Artículo 78

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Minera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-10-31

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 78.- Las solicitudes para inscribir actos y contratos a que se refiere el artículo 46 de la Ley deberán contener:

I. Tipo de acto, contrato o convenio de que se trate;

II. Nombre del cedente o afectado por la adjudicación o el gravamen y, si es persona moral, datos de su inscripción en el Registro;

III. Nombre del lote o lotes cuyas concesiones se transmiten o afectan, así como número de título;

IV. Nombre del cesionario, adjudicatario o beneficiario de la afectación;

V. Vigencia, en su caso, del acto, contrato o convenio;

VI. Pagos, compensaciones, regalías e indemnizaciones pactados o importe del crédito que se garantiza;

VII. Datos de identificación del documento que consigne la transmisión, adjudicación, gravamen o el consentimiento para la cancelación de la inscripción, y

VIII. Original y copia del documento donde conste la transmisión, adjudicación, gravamen o el consentimiento para la cancelación de la inscripción.

Los contratos o convenios, para su inscripción, deberán ser otorgados o ratificados ante notario o corredor público, quien deberá transcribir en lo conducente los documentos que acrediten la personalidad y facultades del representante que concurra a su celebración y deberán ser presentados para su inscripción en el Registro, dentro de los quince días siguientes a su otorgamiento o ratificación ante el fedatario público correspondiente.

Tratándose de contratos y convenios que creen, transmitan o de otra forma involucren regalías, solamente serán inscribibles si el obligado al pago de la regalía es el concesionario o quien lleve a cabo obras y trabajos en el lote amparado por la concesión mediante contrato inscrito en el Registro.

También se inscribirán los actos o contratos relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones o de los derechos que de ellas deriven, los de promesa para celebrarlos, los gravámenes u obligaciones contractuales que se constituyan en relación con las mismas, así como los convenios que los afecten.

Fuente oficial: consultar publicación

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