Reglamento de la Ley Minera · Titulo SEXTO — Registro Público de Minería y Cartografía Minera · Capitulo I — De las Condiciones y Requisitos para la Inscripción de Actos y Contratos
Artículo 78
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 78.- Las solicitudes para inscribir actos y contratos a que se refiere el artículo 46 de la Ley deberán contener:
I. Tipo de acto, contrato o convenio de que se trate;
II. Nombre del cedente o afectado por la adjudicación o el gravamen y, si es persona moral, datos de su inscripción en el Registro;
III. Nombre del lote o lotes cuyas concesiones se transmiten o afectan, así como número de título;
IV. Nombre del cesionario, adjudicatario o beneficiario de la afectación;
V. Vigencia, en su caso, del acto, contrato o convenio;
VI. Pagos, compensaciones, regalías e indemnizaciones pactados o importe del crédito que se garantiza;
VII. Datos de identificación del documento que consigne la transmisión, adjudicación, gravamen o el consentimiento para la cancelación de la inscripción, y
VIII. Original y copia del documento donde conste la transmisión, adjudicación, gravamen o el consentimiento para la cancelación de la inscripción.
Los contratos o convenios, para su inscripción, deberán ser otorgados o ratificados ante notario o corredor público, quien deberá transcribir en lo conducente los documentos que acrediten la personalidad y facultades del representante que concurra a su celebración y deberán ser presentados para su inscripción en el Registro, dentro de los quince días siguientes a su otorgamiento o ratificación ante el fedatario público correspondiente.
Tratándose de contratos y convenios que creen, transmitan o de otra forma involucren regalías, solamente serán inscribibles si el obligado al pago de la regalía es el concesionario o quien lleve a cabo obras y trabajos en el lote amparado por la concesión mediante contrato inscrito en el Registro.
También se inscribirán los actos o contratos relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones o de los derechos que de ellas deriven, los de promesa para celebrarlos, los gravámenes u obligaciones contractuales que se constituyan en relación con las mismas, así como los convenios que los afecten.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA, TRANSMISION DE LA PROPIEDAD POR MEDIO DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ACCIÓN PROFORMA U OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE FUNDA EN UN CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA. (I.3o.C.195 C (10a.))
- REGISTRO DE COMERCIO. (s/clave)
- CREDITOS QUIROGRAFARIOS INSCRITOS REGISTRALMENTE CON ANTELACION A LA FECHA FEHACIENTE DE LA CELEBRACION E INSCRIPCION DE UN CONTRATO QUE CONFIERE DERECHOS REALES. (s/clave)
- INSCRIPCIÓN DE LOS ACTOS ADQUISITIVOS O TRASLATIVOS DE DOMINIO DE INMUEBLES QUE OTORGUEN LA FEDERACIÓN O LAS ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA EXCEPC (I.4o.A.726 A)
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