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Reglamento de la Ley Minera · Titulo QUINTO — Nulidad, Cancelación, Suspensión e Insubsistencia de Derechos · Capitulo ÚNICO — Disposiciones Generales

Artículo 77

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Minera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-10-31

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 77.- La Secretaría resolverá sobre las cancelaciones a que se refiere el artículo 42, fracción IV de la Ley mediante el siguiente procedimiento:

I. La Secretaría notificará al titular de la concesión o asignación minera de que se trate, las razones que dan lugar a la cancelación correspondiente, acompañando copias de las actas e informes de las visitas practicadas, o bien de las constancias o documentos que acrediten la comisión de alguna de las infracciones señaladas en el artículo 55 de la Ley, a fin de que dicho titular, dentro de un plazo de sesenta días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 de la Ley;

II. Recibida la contestación o concluido el plazo señalado en la fracción anterior, la Secretaría, procederá al desahogo de las pruebas ofrecidas, dentro de los siguientes quince días hábiles, prorrogables a treinta en razón de la naturaleza de las mismas;

III. Si con base en las constancias existentes o de los resultados de las pruebas desahogadas, la Secretaría considera que no ha quedado fehacientemente acreditada la causal de cancelación, podrá determinar la realización de una visita de inspección conforme a los lineamientos previstos por el artículo 53 de la Ley, la cual se llevará a cabo dentro de los siguientes veintiún días hábiles al desahogo de las pruebas, y

IV. La Secretaría, con base en las constancias existentes, los resultados de las pruebas desahogadas y, en su caso, el informe de la visita, dentro de los treinta días siguientes a dicho desahogo, o bien, a la recepción del informe respectivo, dictará resolución fundada y motivada y ordenará la cancelación del título respectivo.

TÍTULO SEXTO

Registro Público de Minería y Cartografía Minera

CAPÍTULO I

De las Condiciones y Requisitos para la Inscripción de Actos y Contratos

Fuente oficial: consultar publicación

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