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Reglamento de la Ley Minera · Titulo SEXTO — Registro Público de Minería y Cartografía Minera · Capitulo I — De las Condiciones y Requisitos para la Inscripción de Actos y Contratos

Artículo 80

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Minera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-10-31

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 80.- Las solicitudes para la inscripción de las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa, que afecten concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven, deberán contener los siguientes requisitos:

I. Tipo de resolución;

II. Nombre y situación jurídica del solicitante dentro del procedimiento del cual se derivó la resolución respectiva;

III. Identificación del lote o lotes objeto de la concesión o concesiones mineras afectadas y, de conocerse, los datos de inscripción correspondientes;

IV. En su caso, nombre y situación jurídica de la persona o personas cuyos derechos resulten afectados con motivo de la resolución;

V. Indicación de la afectación a la concesión minera o a los derechos que de ella deriven, y

VI. Fecha en que la resolución causó ejecutoria.

A la solicitud se acompañarán copia certificada y copia simple de la resolución de la autoridad judicial o administrativa de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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