Reglamento de la Ley Minera · Titulo SEXTO — Registro Público de Minería y Cartografía Minera · Capitulo I — De las Condiciones y Requisitos para la Inscripción de Actos y Contratos
Artículo 80
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 80.- Las solicitudes para la inscripción de las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa, que afecten concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven, deberán contener los siguientes requisitos:
I. Tipo de resolución;
II. Nombre y situación jurídica del solicitante dentro del procedimiento del cual se derivó la resolución respectiva;
III. Identificación del lote o lotes objeto de la concesión o concesiones mineras afectadas y, de conocerse, los datos de inscripción correspondientes;
IV. En su caso, nombre y situación jurídica de la persona o personas cuyos derechos resulten afectados con motivo de la resolución;
V. Indicación de la afectación a la concesión minera o a los derechos que de ella deriven, y
VI. Fecha en que la resolución causó ejecutoria.
A la solicitud se acompañarán copia certificada y copia simple de la resolución de la autoridad judicial o administrativa de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES MINERAS, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS, OTORGADAS A DISTINTA PERSONA. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
- MINAS, NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RELACIONADO CON LAS SOLICITUDES, DE CONCESION DE. (s/clave)
- MINAS, CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DE LAS (s/clave)
- MINAS, RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE NIEGAN LA INSCRIPCION DEL TITULO. (s/clave)
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