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Reglamento de la Ley Minera · Titulo SEXTO — Registro Público de Minería y Cartografía Minera · Capitulo I — De las Condiciones y Requisitos para la Inscripción de Actos y Contratos

Artículo 81

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Minera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-10-31

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 81.- Las solicitudes para la inscripción de las anotaciones judiciales preventivas derivadas de reclamaciones por negativa, rectificación, modificación, nulidad o cancelación de inscripciones, deberán contener, además de los requisitos señalados en las fracciones Ia V del artículo anterior, el número de expediente y la autoridad judicial ante la cual se lleva a cabo el proceso judicial de que se trate.

A la solicitud se acompañarán copia certificada y copia simple de la resolución que ordena la anotación judicial preventiva correspondiente.

Dicha inscripción dejará de surtir efectos hasta en tanto se presente la solicitud de inscripción en el Registro, de la sentencia ejecutoriada que se haya dictado en el proceso judicial respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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