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ANOTACIÓN REGISTRAL PREVENTIVA DE LA DEMANDA DE AMPARO Y SU AUTO ADMISORIO. PUEDE REALIZARSE EN CUALQUIER MOMENTO DEL JUICIO DE GARANTÍAS HASTA ANTES DE QUE CAUSE EJECUTORIA O QUEDE FIRME LA SENTENCIA RESPECTIVA.

Clave: XXI.1o.P.A.51 K · Registro digital (IUS): 173846 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1247

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 67/2006, consultable en la página 278, Tomo XXIII, mayo de dos mil seis, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "ANOTACIÓN REGISTRAL PREVENTIVA DE LA DEMANDA DE AMPARO Y SU AUTO ADMISORIO. ES POSIBLE DECRETAR ESA MEDIDA CAUTELAR EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL DEL JUICIO DE GARANTÍAS EN LA VÍA INDIRECTA, A PETICIÓN DEL INTERESADO.", en lo medular sostiene que tal medida precautoria tiene como finalidad conservar la materia del amparo, evitar que se defrauden derechos de terceros y se causen perjuicios a los interesados durante la secuela procesal del juicio constitucional, además de asegurar la posible restitución de las garantías vulneradas para el caso de que llegue a concederse la protección de la Justicia Federal, anotación que tendrá vigencia hasta que quede firme la resolución que ponga fin al juicio. Así, el Juez de Distrito puede válidamente ordenar tal anotación, previa petición del sujeto interesado, siempre que justifique la apariencia del buen derecho y el posible peligro de sufrir una pérdida o menoscabo debido al tiempo que ordinariamente demora en resolverse el fondo del juicio de amparo. En este sentido, si la secuela procesal inicia con la presentación de la demanda y culmina hasta que adquiera firmeza la resolución que pone fin al juicio, lo que ocurre cuando no se interpone el recurso de revisión contra dicha resolución y transcurre el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, o cuando el Tribunal Colegiado o la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictan la sentencia que resuelve el recurso de revisión interpuesto en contra del fallo del Juez de Distrito, es decir, cuando ya no procede medio de impugnación alguno que pueda modificar dicho fallo; debe entenderse entonces que la anotación registral preventiva de la demanda de amparo y su auto admisorio puede realizarse en cualquier momento del juicio hasta antes de que cause ejecutoria o quede firme la sentencia respectiva.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173846-7e6b74ad/anotacion-registral-preventiva-de-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 56/2006. Rafael Healy Sierra. 21 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretaria: Alma Urióstegui Morales.

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