Reglamento de la Ley Minera · Titulo SEXTO — Registro Público de Minería y Cartografía Minera · Capitulo I — De las Condiciones y Requisitos para la Inscripción de Actos y Contratos
Artículo 82
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 82.- Los avisos notariales preventivos con motivo de la celebración de contratos habrán de contener los datos que señala el artículo 78 de este Reglamento y deberán estar suscritos por el notario ante quien se celebren.
Dichos avisos surtirán efectos durante los cuarenta días siguientes a la fecha de su presentación y no se dará trámite de inscripción en ese plazo a los actos, contratos o convenios relativos a la transmisión de la titularidad de la concesión o concesiones de que se trate o de los derechos que de ellas deriven, distintos al contrato a que alude el aviso. Transcurrido el plazo citado, los avisos preventivos quedarán sin efecto, si no fue solicitada la inscripción definitiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LOS NOTARIOS. (s/clave)
- NOTARIOS, OBLIGACIONES DE LOS (AVISOS PREVENTIVOS). (s/clave)
- DERECHO DEL TANTO, NOTIFICACIONES EN CASO DE. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, AVISOS AL (LEGISLACION DE SONORA). (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO. FALTA DE AVISOS PREVENTIVOS POR LOS NOTARIOS. (s/clave)
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