Corpus
Modo: Corpus Pro

NOTARIOS, OBLIGACIONES DE LOS (AVISOS PREVENTIVOS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 339965 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1474

De acuerdo con el texto del artículo 3018 del Código Civil, la finalidad a que tiende el precepto (hacer que un acto indubitable surta efecto contra tercero con anterioridad al perfeccionamiento de su forma, para mayor firmeza del tráfico jurídico), se obtiene respecto al notario que intervino imponiéndole una sola obligación: dar aviso al Registro Público de la existencia del acto con los datos necesarios para determinar las personas que convinieron, el bien relativo y la inscripción de propiedad; sin que sea fundado afirmar que tal precepto establezca varias obligaciones que el notario deba cumplir sucesivamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339965-ec7ecd0b/notarios-obligaciones-de-los-avisos-preventivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3988/54. Nacional Monte de Piedad, Institución de Depósito y Ahorro, S. A. 17 de agosto de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Hilario Medina.

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