ESCRITURAS, VALIDEZ DEL AVISO DADO POR LOS NOTARIOS PARA LA INSCRIPCION PREVENTIVA DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
El Código Civil del Estado de Chihuahua determina que tratándose de escrituras públicas, a los notarios corresponde realizar su autorización y dar el aviso correspondiente, para la inscripción preventiva en el Registro Público de la Propiedad, y asimismo que, en los casos de escrituras privadas el registrador, la autoridad municipal o el Juez de Paz, son los encargados de cerciorarse de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes y, concomitantemente, dar el aviso para la inscripción preventiva. El Código Administrativo posterior al Código Civil, introduce la modalidad de que, además de las autoridades de que se refiere el artículo 2839, fracción III, del Código Civil, también los notarios quedan facultados para recabar la ratificación y reconocimiento de firmas de contratos privados de compraventa que, conforme a la ley, fueren válidos, los cuales se entienden como titulados, para los efectos del registro, lo que lógicamente acarrea la consecuencia de que puedan dar el aviso necesario para la inscripción preventiva, máxime si se toma en cuenta que, asimismo, el artículo 835 del Código Administrativo, los faculta para presentar los títulos para su inscripción definitiva y, en tales condiciones, se impone razonar en el sentido de que también pueden dar los avisos para la preventiva. De aceptar el punto de vista en el sentido de que los notarios no están autorizados a dar el aviso preventivo, se llegaría al absurdo de que, tratándose de escrituras privadas, la ratificación y el reconocimiento de firmas podrían llevarse a cabo ante el registrador, la autoridad municipal, el Juez de Paz o un notario, pero solamente cuando se hicieran ante los tres primeros, podría darse el aviso para la inscripción preventiva y el notario, no obstante tener facultades para pedir la inscripción definitiva, carecería de ellas en lo referente a la preventiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270469-7ac8f3fe/escrituras-validez-del-aviso-dado-por-los-notarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ESCRITURAS PRIVADAS DE COMPRAVENTA, INSCRITAS EN EL REGISTRO. (s/clave)
- REGISTRO PÚBLICO. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN DEL AVISO PRE-PREVENTIVO HECHA EN ÉL (ARTÍCULO 2910 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). (IV.2o.P.C.10 C )
- ESCRITURAS PUBLICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS, AUNQUE SE ESTEN ADEUDANDO CONTRIBUCIONES (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- AVISO PREVENTIVO Y GRAVAMEN. DIFERENCIAS. (I.3o.C.598 C)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. REQUISITOS PARA LA CANCELACION DE INSCRIPCIONES PREVENTIVAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. LOS AVISOS PREVENTIVOS DE OPERACIONES LEGALES CARECEN DE VALIDEZ, CUANDO NO CONSTA SU INSCRIPCION EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE (VI.2o.83 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis