REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. REQUISITOS PARA LA CANCELACION DE INSCRIPCIONES PREVENTIVAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Es cierto que atento a lo dispuesto por el artículo 2905 del Código Civil del Estado de Chihuahua, una inscripción preventiva sólo tiene efectos transitorios hasta en tanto la autoridad judicial, de ser ese el caso, ordene el registro del título rechazado, surtiendo efectos la inscripción preventiva como definitiva desde que fue presentado el título, no menos verdad es que no obstante el aludido carácter de preventiva, tal inscripción no puede ser cancelada si no se dan los supuestos previstos por los artículos 2921 y 2922 del Código Civil, que regulan la cancelación de las inscripciones en lo general, sin hacer ninguna distinción expresa; de ahí que si la Ley no distingue, el juzgador tampoco debe hacerlo; por tanto, para cancelar una inscripción en el Registro Público de la Propiedad, aun de carácter preventivo, debe respetarse al interesado la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224141-8a14c120/registro-publico-de-la-propiedad-requisitos-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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