REGISTRO PUBLICO, AVISOS AL (LEGISLACION DE SONORA).
De acuerdo con los artículos 3473 del Código Civil y 40 de la Ley de Notarías, interpretadas de manera relacionada, el aviso para la anotación preventiva no debe hacerse el notario sino hasta que la escritura queda suscrita por todos los otorgantes, requisitos que no se cumplen si aparece que una escritura fue firmada dos días de la fecha en que el registro recibió el citado aviso preventivo, lo cual hace procedente la acción de nulidad en contra de la mencionada anotación preventiva de tal escritura.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341727-c007e692/registro-publico-avisos-al-legislacion-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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