Corpus
Modo: Corpus Pro

REGISTRO PUBLICO, AVISOS AL (LEGISLACION DE SONORA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 341727 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1661

De acuerdo con los artículos 3473 del Código Civil y 40 de la Ley de Notarías, interpretadas de manera relacionada, el aviso para la anotación preventiva no debe hacerse el notario sino hasta que la escritura queda suscrita por todos los otorgantes, requisitos que no se cumplen si aparece que una escritura fue firmada dos días de la fecha en que el registro recibió el citado aviso preventivo, lo cual hace procedente la acción de nulidad en contra de la mencionada anotación preventiva de tal escritura.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341727-c007e692/registro-publico-avisos-al-legislacion-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4125/52. Fernández José Ramón. 13 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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