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Reglamento de la Ley Minera · Titulo SEXTO — Registro Público de Minería y Cartografía Minera · Capitulo I — De las Condiciones y Requisitos para la Inscripción de Actos y Contratos

Artículo 83

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Minera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-10-31

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 83.- Las anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de inscripciones de contratos y convenios sujetos a temporalidad se harán cuando, dentro de los noventa días naturales siguientes al término de su vigencia:

I. Se presente aviso notarial preventivo con motivo del contrato o convenio, o

II. Se acredite haber sido presentada demanda judicial para exigir el cumplimiento o prórroga de contrato o convenio, en cuyo caso los efectos de la inscripción quedarán sujetos a la sentencia ejecutoriada que se dicte.

Fuente oficial: consultar publicación

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