Reglamento de la Ley Minera · Titulo SEXTO — Registro Público de Minería y Cartografía Minera · Capitulo I — De las Condiciones y Requisitos para la Inscripción de Actos y Contratos
Artículo 83
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 83.- Las anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de inscripciones de contratos y convenios sujetos a temporalidad se harán cuando, dentro de los noventa días naturales siguientes al término de su vigencia:
I. Se presente aviso notarial preventivo con motivo del contrato o convenio, o
II. Se acredite haber sido presentada demanda judicial para exigir el cumplimiento o prórroga de contrato o convenio, en cuyo caso los efectos de la inscripción quedarán sujetos a la sentencia ejecutoriada que se dicte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS, TERMINACION DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS CELEBRADOS CON AUTORIDADES, RESCISION DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS, PRESCRIPCION EN CASO DE. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONVENIOS, CUANDO DEJAN DE SURTIR SUS EFECTOS. (s/clave)
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