CONTRATOS, TERMINACION DE LOS.
Si el contrato relativo no fija determinada fecha como hábil, para que sólo en ella pueda darse el aviso de conclusión del mismo, limitándose a decir que tal aviso debe darse con tres meses de anticipación, es claro que sin necesidad de interpretar el sentido ideológico de esa expresión debe llegarse al convencimiento de que cualquier aviso dado en cualquiera fecha anterior, pero nunca después de los últimos tres meses de la vigencia del contrato, es bastante para dar por concluido al contrato y no prorrogarlo a su vencimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356844-42f657af/contratos-terminacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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