Reglamento de la Ley Minera · Titulo SEXTO — Registro Público de Minería y Cartografía Minera · Capitulo I — De las Condiciones y Requisitos para la Inscripción de Actos y Contratos
Artículo 84
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 84.- Las solicitudes para rectificar, modificar o cancelar una inscripción, deberán contener:
I. Nombre de la parte o partes afectadas;
II. Datos de la inscripción en el Registro, y
III. Datos presumiblemente erróneos por corregir, en su caso.
Tratándose de solicitudes para cancelar inscripciones relativas a contratos o convenios deberá acompañarse documento otorgado o ratificado ante notario o corredor público que consigne que las partes contratantes están de acuerdo en la cancelación de la inscripción o en su caso el cumplimiento de las condiciones señaladas para la terminación del contrato o convenio y consecuentemente la procedencia de la cancelación del mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO. IMPUGNACION DE SUS INSCRIPCIONES. (s/clave)
- ESCRITURAS, CANCELACION DE LAS, EN EL REGISTRO. (s/clave)
- REGISTRO, CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, CONFIRMACION DE UNA INSCRIPCION ANULABLE Y SUS EFECTOS CON RESPECTO A TERCERO. (s/clave)
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