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Reglamento de la Ley Minera · Titulo SEXTO — Registro Público de Minería y Cartografía Minera · Capitulo I — De las Condiciones y Requisitos para la Inscripción de Actos y Contratos

Artículo 84

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Minera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-10-31

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 84.- Las solicitudes para rectificar, modificar o cancelar una inscripción, deberán contener:

I. Nombre de la parte o partes afectadas;

II. Datos de la inscripción en el Registro, y

III. Datos presumiblemente erróneos por corregir, en su caso.

Tratándose de solicitudes para cancelar inscripciones relativas a contratos o convenios deberá acompañarse documento otorgado o ratificado ante notario o corredor público que consigne que las partes contratantes están de acuerdo en la cancelación de la inscripción o en su caso el cumplimiento de las condiciones señaladas para la terminación del contrato o convenio y consecuentemente la procedencia de la cancelación del mismo.

Fuente oficial: consultar publicación

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