Reglamento de la Ley Minera · Titulo SEXTO — Registro Público de Minería y Cartografía Minera · Capitulo II — Del Procedimiento Registral
Artículo 91
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 91.- Las actas que se asienten en los libros del Registro contendrán:
I. Número progresivo de la misma;
II. Fecha y hora de presentación de la solicitud en la Secretaría;
III. Clase, fecha y datos de identificación del documento;
IV. Datos contenidos en la solicitud del acto, convenio o contrato sujeto a inscripción;
V. Nombre del fedatario que otorgó o ante quién se ratificó el documento o de la autoridad que dictó la resolución;
VI. Mención del apéndice y folios al que se integra la copia del documento, y
VII. Fecha de autorización del acta, firma del registrador y sello del Registro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS, VALIDEZ DE LAS. (s/clave)
- ACTUACIONES JUDICIALES. LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS PARTES NO LAS CONSTITUYEN. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, MODIFICACION DEL. (s/clave)
- REGLAMENTOS. NO REQUIEREN PARA SU VALIDEZ Y DEBIDA OBSERVANCIA DE DECRETO PROMULGATORIO.- (2395)
- REGLAMENTOS. NO REQUIEREN PARA SU VALIDEZ Y DEBIDA OBSERVANCIA DE DECRETO PROMULGATORIO. (P. IX/95)
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