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Reglamento de la Ley Minera · Titulo SEXTO — Registro Público de Minería y Cartografía Minera · Capitulo II — Del Procedimiento Registral

Artículo 91

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Minera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-10-31

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 91.- Las actas que se asienten en los libros del Registro contendrán:

I. Número progresivo de la misma;

II. Fecha y hora de presentación de la solicitud en la Secretaría;

III. Clase, fecha y datos de identificación del documento;

IV. Datos contenidos en la solicitud del acto, convenio o contrato sujeto a inscripción;

V. Nombre del fedatario que otorgó o ante quién se ratificó el documento o de la autoridad que dictó la resolución;

VI. Mención del apéndice y folios al que se integra la copia del documento, y

VII. Fecha de autorización del acta, firma del registrador y sello del Registro.

Fuente oficial: consultar publicación

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