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Reglamento de la Ley Minera · Titulo OCTAVO — Inspecciones, Sanciones y Recursos · Capitulo ÚNICO — Disposiciones Generales

Artículo Transitorio SÉPTIMO

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Minera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-10-31

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

SÉPTIMO.- Las referencias que los instrumentos jurídicos existentes y vigentes que se emitieron con fundamento en el Reglamento de la Ley Minera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 1999 que se abroga, hacen al Consejo de Recursos Minerales, se entenderán referidas al Servicio Geológico Mexicano.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de octubre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Jordy Hernán Herrera Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Rafael Morgan Ríos.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Minera.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014

Fuente oficial: consultar publicación

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