CONCESIONES MINERAS. LOS ARTÍCULOS 15 DE LA LEY MINERA Y DÉCIMO TRANSITORIO, DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE MAYO DE 2023, NO TRANSGREDEN EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD.
Hechos: Una persona física promovió juicio de amparo indirecto en contra, entre otros actos, de los artículos 15 de la Ley Minera y décimo transitorio, del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en Materia de Concesiones para Minería y Agua, por considerar que tal norma era violatoria, entre otros, del derecho humano a la igualdad. El Juez de Distrito concedió el amparo para que el decreto impugnado no le fuera aplicado a la quejosa y se le continuaran aplicando las disposiciones anteriores. Las autoridades responsables, Cámaras de Diputados y Senadores, y la Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Economía, interpusieron recurso de revisión. La parte quejosa interpuso recurso de revisión adhesiva. El Tribunal Colegiado de Circuito confirmó la sentencia en cuanto hace a su competencia y declaró carecer de ella para resolver el tema de constitucionalidad.
Criterio jurídico: Los artículos 15 de la Ley Minera y décimo transitorio, del Decreto citado, en cuanto prevén reglas específicas para la duración de las concesiones mineras y su prórroga, así como las obligaciones concretas para presentar el vehículo financiero a que se refiere la propia ley, no son contrarios al derecho humano a la igualdad previsto en el numeral 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: Los mencionados preceptos legales establecen, por una parte, que las concesiones mineras se encuentran sujetas al dominio público de la Federación, confiriendo el derecho a realizar la explotación, beneficio y aprovechamiento sobre los minerales o sustancias sujetos a su aplicación, que deben detallarse en el título de concesión respectivo, por el término de treinta años y con la posibilidad de prorrogarse, por una sola ocasión, por veinticinco años más; y por la otra, se determina la obligación de los titulares de las concesiones de presentar, en el término ahí establecido, el vehículo financiero a que se refiere la propia ley.Conforme a lo anterior, tales preceptos no son contrarios al derecho humano a la igualdad por el hecho de que los titulares de las concesiones no se ubiquen en un mismo nivel frente al Estado con relación a recursos estratégicos, como sucede con la minería pues, en principio, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el dominio directo de la Nación sobre todos los minerales y yacimientos en territorio mexicano, lo que significa que el Estado tiene la propiedad y el control sobre estos recursos. Aun cuando es cierto que el Estado se encuentra a un nivel distinto al de un individuo privado en tratándose de la minería, no puede considerarse que existe una afectación directa al derecho fundamental citado, es decir, que tiene un efecto discriminatorio sobre el particular, toda vez que esa circunstancia obedece a que el Estado se encuentra obligado a salvaguardar los bienes estratégicos del país, encontrando justificación en el interés público superior y la soberanía de la nación sobre sus recursos estratégicos. De ahí que la relación entre el Estado y un particular no puede ser de igualdad absoluta, sino que debe estar sujeto a restricciones razonables cuando el Estado debe proteger un bien público o estratégico, como la propiedad original de la nación.
PLENO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031892-758d4683/concesiones-mineras-los-articulos-15-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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