EXPLORACIÓN MINERA. LA DIRECCIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL, POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, NO IMPLICA DECLARAR A DICHA ACTIVIDAD COMO ÁREA ESTRATÉGICA DEL ESTADO (ARTÍCULOS 10, 10 BIS Y 19 DE LA LEY DE MINERÍA).
Hechos: Diversas empresas titulares de concesiones para la explotación y exploración minera, promovieron juicio de amparo reclamando el Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y de agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. Se concedió el amparo por advertir violaciones en el proceso legislativo y, en contra de dicha decisión, se interpusieron sendos recursos de revisión de los que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al asumir su competencia originaria, quien revocó la resolución impugnada y analizó los conceptos de violación no estudiados.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las atribuciones de la Secretaría de Economía para dirigir las actividades de exploración del territorio nacional con el objeto de identificar y cuantificar los recursos minerales, no implica que se declare la actividad de exploración como área estratégica del Estado; sino que ello es acorde con las atribuciones que la Constitución Federal confiere de manera expresa para legislar en toda la República Mexicana sobre materia minera.
Justificación: El contenido de los artículos 10, 10 Bis y 19 de la Ley de Minería se encuentra dentro del parámetro que otorgan los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Federal, ya que no está declarando la actividad de exploración como un área estratégica, sino que únicamente está regulando su ejecución, al prever que la persona que cuente con información de la que se desprenda que en un lote no asignado o concesionado existen minerales o sustancias no estratégicas o reservadas al Estado, puede presentarla a la Secretaría de Economía, para que ésta determine la conveniencia de ordenar al Servicio Geológico Mexicano la exploración, por lo que dicha dependencia podrá celebrar un convenio de colaboración con la persona para la exploración del lote de que se trate, con vigencia improrrogable de hasta cinco años. Así, toda vez que los minerales son bienes nacionales sujetos al régimen de dominio público que se regulan tanto en la Ley General de Bienes Nacionales como en la Ley de Minería, siendo esta última la reglamentaria del artículo 27 constitucional en la materia, con aplicación del Ejecutivo Federal, se advierte que si en el diseño realizado por el Congreso de la Unión en los preceptos legales impugnados, para el ejercicio de la actividad de exploración minera, no se observa que hubiere sido establecida esta actividad como un área estratégica, sino como parte de la concepción de los recursos minerales cuyo dominio corresponde a la Nación, de manera inalienable e imprescriptible, este actuar no puede realizarse de manera directa por los particulares, sino mediante concesiones que les otorgue el Estado, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031080-ae43c6b0/exploracion-minera-la-direccion-en-el-territorio-nacional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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