Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Capitulo II — DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
Artículo 5
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5. A la Secretaría Técnica están adscritas:
I. La Coordinación Nacional de Antropología;
II. La Coordinación Nacional de Arqueología;
III. La Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural;
IV. La Coordinación Nacional de Difusión;
V. La Coordinación Nacional de Monumentos Históricos;
VI. La Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones;
VII. La Dirección de Estudios Históricos;
VIII. La Dirección de la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia;
IX. La Escuela Nacional de Antropología e Historia;
X. La Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía, y
XI. La Escuela de Antropología e Historia del Norte de México.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA. EL DIRECTOR DE UN CENTRO REGIONAL DEL. ESTA FACULTADO PARA SUSPENDER LAS OBRAS QUE SE REALICEN EN DAÑO DE MONUMENTOS HISTORICOS. (II.2o.72 A)
- MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS CUYA CONSERVACIÓN SEA DE INTERÉS NACIONAL. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES EXCLUSIVAS PARA LEGISLAR EN LA MATERIA. (P./J. 14/2012 (9a.))
- MONUMENTOS COLONIALES. (s/clave)
- MONUMENTOS HISTORICOS, OBRAS REALIZADAS EN INMUEBLES COLINDANTES A. REQUIEREN AUTORIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA. (s/clave)
- INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA, AUTORIZACION. SE REQUIERE PARA LA REPARACION O REMODELACION DE INMUEBLES COMPRENDIDOS EN ZONA DE MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS (s/clave)
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