Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo III — DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DE LAS PERSONAS QUE LA
Artículo 11
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 11.- Son atribuciones de la persona titular de la Secretaría Técnica:
a) Elaborar el orden del día y someterlo a la consideración de la Presidenta;
b) Convocar a las personas integrantes de la Junta de Gobierno a las sesiones correspondientes, en
cumplimiento de las instrucciones de la Presidencia;
c) Elaborar e integrar la carpeta de cada una de las sesiones con la documentación relacionada con los
asuntos considerados en el orden del día;
d) Poner a disposición de las personas integrantes de la Junta de Gobierno, mediante una carpeta
electrónica, la información relacionada con los asuntos incluidos en el orden del día, a efecto de que
estas puedan tener el conocimiento previo de los mismos que les permita discutirlos y votarlos;
e) Llevar el registro de asistencia de las sesiones;
f) Dar lectura al orden del día de la sesión;
g) Informar a la Junta de Gobierno durante sus sesiones ordinarias sobre el estado que guardan los
acuerdos tomados en sesiones anteriores y que se encuentren pendientes de cumplimiento;
h) Verificar el quórum legal, efectuar el conteo de las votaciones de las personas integrantes de la Junta
de Gobierno en cada uno de los asuntos que les sean sometidos durante la sesión y dar cuenta del
resultado;
i) Elaborar, revisar y poner a disposición de la Junta de Gobierno, las actas de cada una de las sesiones,
por medio de la carpeta electrónica, a fin de que puedan realizar observaciones o comentarios a las
mismas;
j) Elaborar y validar el documento que contenga solamente los acuerdos tomados en cada una de las
sesiones de la Junta de Gobierno;
k) Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que se generen en las sesiones de la Junta de
Gobierno;
l) Firmar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno en conjunto con la Presidenta una vez que
estas hayan sido aprobadas por sus integrantes;
m) Resguardar la documentación relacionada con la Junta de Gobierno;
n) Asesorar a las personas integrantes de la Junta de Gobierno en el cumplimiento de sus funciones, y
o) Las demás que le otorguen la Ley, el Estatuto, el Manual de Organización y la propia Junta de
Gobierno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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