Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo III — DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DE LAS PERSONAS QUE LA
Artículo 10
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 10.- Son atribuciones de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva:
a) Asistir con derecho a voz, pero no a voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno, excepto cuando asista
en suplencia de la Presidenta, en cuyo caso contará con voto de calidad en caso de empate;
b) Auxiliar a la Presidenta en todo lo que fuere necesario durante el desarrollo de las sesiones de la Junta
de Gobierno;
c) Suplir a la Presidenta en la conducción de la sesión durante sus ausencias momentáneas, o bien
cuando no pueda asistir a la misma por causas fortuitas o de fuerza mayor; y
d) Las demás que le otorguen la Ley, el Estatuto, el Manual de Organización y la propia Junta de
Gobierno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- JUECES EJECUTORES Y SECRETARIOS, FUNCIONES DE LOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
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