Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo III — DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DE LAS PERSONAS QUE LA
Artículo 9
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 9.- Son atribuciones de la Presidenta de la Junta de Gobierno:
a) Presidir y conducir las sesiones, así como presentar a la Junta de Gobierno lo que establece el marco
normativo y las disposiciones administrativas, con apoyo de la persona titular de la Secretaría Técnica;
b) Instruir a la persona titular de la Secretaría Técnica para que elabore el orden del día y convoque a las
sesiones de la Junta de Gobierno;
c) Representar a la Junta de Gobierno en las situaciones legales que a esta atañen;
d) Declarar, en caso procedente, la existencia del quorum legal;
e) Declarar instalada la sesión correspondiente de la Junta de Gobierno;
f) Instruir a la persona titular de la Secretaría Técnica para dar cuenta del orden del día y someterlo a
votación de las personas integrantes de la Junta de Gobierno que tengan derecho a voto;
g) Conceder, por conducto de la persona titular de la Secretaría Técnica, el uso de la palabra en el orden
solicitado y moderar las sesiones;
h) Llamar al orden durante las sesiones de la Junta de Gobierno instando a las personas asistentes a
observar las disposiciones del presente Reglamento, así como decretar los recesos en caso de que
fuere necesario;
i) Determinar cuándo un asunto del orden del día ha sido suficientemente discutido;
j) Someter a votación de la Junta de Gobierno los acuerdos que hayan sido propuestos en el orden del
día;
k) Declarar clausurada la sesión correspondiente, una vez que todos los puntos del orden del día hayan
sido agotados;
l) Firmar las actas de las sesiones en conjunto con la persona titular de la Secretaría Técnica una vez que
estas hayan sido aprobadas por sus integrantes;
m) Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;
n) Declarar, por causa de fuerza mayor, la suspensión temporal o definitiva de la sesión correspondiente;
o) Designar a la Secretaria Ejecutiva para que la supla tanto en sus ausencias momentáneas durante la
sesión, o bien cuando no pueda asistir a la misma por causas fortuitas o de fuerza mayor;
p) Observar la correcta aplicación del presente Reglamento, y
q) Las demás que sean necesarias para la celebración de las sesiones y que le confiera la Ley de
Entidades Paraestatales, la Ley, el Estatuto y la propia Junta de Gobierno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBERNACION. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS, FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPEDIRLOS. (s/clave)
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