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Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo III — DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DE LAS PERSONAS QUE LA

Artículo 9

Ordenamiento: Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 9.- Son atribuciones de la Presidenta de la Junta de Gobierno:

a) Presidir y conducir las sesiones, así como presentar a la Junta de Gobierno lo que establece el marco

normativo y las disposiciones administrativas, con apoyo de la persona titular de la Secretaría Técnica;

b) Instruir a la persona titular de la Secretaría Técnica para que elabore el orden del día y convoque a las

sesiones de la Junta de Gobierno;

c) Representar a la Junta de Gobierno en las situaciones legales que a esta atañen;

d) Declarar, en caso procedente, la existencia del quorum legal;

e) Declarar instalada la sesión correspondiente de la Junta de Gobierno;

f) Instruir a la persona titular de la Secretaría Técnica para dar cuenta del orden del día y someterlo a

votación de las personas integrantes de la Junta de Gobierno que tengan derecho a voto;

g) Conceder, por conducto de la persona titular de la Secretaría Técnica, el uso de la palabra en el orden

solicitado y moderar las sesiones;

h) Llamar al orden durante las sesiones de la Junta de Gobierno instando a las personas asistentes a

observar las disposiciones del presente Reglamento, así como decretar los recesos en caso de que

fuere necesario;

i) Determinar cuándo un asunto del orden del día ha sido suficientemente discutido;

j) Someter a votación de la Junta de Gobierno los acuerdos que hayan sido propuestos en el orden del

día;

k) Declarar clausurada la sesión correspondiente, una vez que todos los puntos del orden del día hayan

sido agotados;

l) Firmar las actas de las sesiones en conjunto con la persona titular de la Secretaría Técnica una vez que

estas hayan sido aprobadas por sus integrantes;

m) Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;

n) Declarar, por causa de fuerza mayor, la suspensión temporal o definitiva de la sesión correspondiente;

o) Designar a la Secretaria Ejecutiva para que la supla tanto en sus ausencias momentáneas durante la

sesión, o bien cuando no pueda asistir a la misma por causas fortuitas o de fuerza mayor;

p) Observar la correcta aplicación del presente Reglamento, y

q) Las demás que sean necesarias para la celebración de las sesiones y que le confiera la Ley de

Entidades Paraestatales, la Ley, el Estatuto y la propia Junta de Gobierno.

Fuente oficial: consultar publicación

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