Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo III — DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DE LAS PERSONAS QUE LA
Artículo 12
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 12.- Son atribuciones de las personas integrantes de la Junta de Gobierno:
a) Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno a las que se les convoque de acuerdo con las atribuciones
establecidas en la Ley;
b) En el caso de ser Vocal Propietaria, designar a la persona que le suplirá con el carácter de Vocal
Suplente durante sus ausencias en las sesiones de la Junta de Gobierno, quien contará con los mismos
derechos y atribuciones durante la sesión;
c) Conocer y aprobar, en su caso, el orden del día;
d) Emitir su opinión respecto de los asuntos tratados durante las sesiones de la Junta de Gobierno, con
respeto hacia sus integrantes, sin exceder los tiempos señalados en el artículo 32 del presente
Reglamento;
e) Emitir su voto respecto de los asuntos que sean sometidos a la aprobación de la Junta de Gobierno de
acuerdo con el orden del día, salvo que se encuentren impedidas para ello;
f) Designar a las personas servidoras públicas que integrarán los grupos de trabajo que se conformen
por acuerdo de la Junta de Gobierno para la realización de tareas específicas;
g) Plantear mociones de orden;
h) Solicitar la dispensa de la lectura de documentos que formen parte de los asuntos del orden del día;
i) Solicitar que se asienten en el acta los comentarios u observaciones realizados sobre alguno de los
temas tratados en la sesión de la Junta de Gobierno, y
j) Las demás que les otorguen la Ley y el Estatuto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS, CUANDO NO ES INDISPENSABLE LA PRESENCIA DE LOS AUXILIARES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, AUDIENCIA DE RESOLUCION DE LAS. (s/clave)
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS FEDERAL O LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE O DE LAS JUNTAS ESPECIALES. CUANDO SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO UN LAUDO O RESOLUCIÓN PRONUNCIADOS POR AQUÉLL (535)
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS FEDERAL O LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE O DE LAS JUNTAS ESPECIALES. CUANDO SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO UN LAUDO O RESOLUCIÓN PRONUNCIADOS POR AQUÉLL (2a./J. 78/2008)
- JUNTAS, INTEGRACION DE LAS. (s/clave)
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