Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo IV — DE LA CONVOCATORIA Y DEL ORDEN DEL DÍA
Artículo 17
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 17.- La información mínima que debe contener el orden del día de las sesiones ordinarias de la
Junta de Gobierno será:
a) Lista de asistencia;
b) Declaración de quórum;
c) Aprobación del orden del día;
d) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior o de las sesiones anteriores;
e) Seguimiento de acuerdos;
f) Asuntos para aprobación;
g) Asuntos para conocimiento;
h) Asuntos generales;
i) Ratificación de acuerdos, y
j) Clausura de la sesión
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DICTAMENES DE LOS AUXILIARES DE LAS SECRETARIAS DE LAS JUNTAS. (s/clave)
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. ORDENES O ACUERDOS. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, VALOR DE LA AGENDA LLEVADA POR LAS. (s/clave)
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